Tres derechos esenciales

Cada derecho del que disfrutamos es una pequeña parcela de poder que deja de ejercer el Estado para hacerlo nosotros. El ejercicio de un determinado derecho implica, generalmente, solo obligaciones para las demás personas. En este sentido, la obligación más elemental es dejarnos ejercer el derecho en cuestión, sin más limitaciones que las impuestas por el propio contenido del mismo. En consonancia con lo dicho antes, lo relevante es que el Estado también se encuentra entre los sujetos que no deben impedirnos disfrutar de este derecho.

Eso sí, es importante que sepamos distinguir entre dos grupos o bloques de derechos como son los políticos y los sociales. Los primeros son los clásicos, cuyo origen se encuentra en el liberalismo, mientras que los segundos son más modernos y provienen de las revoluciones sociales. ¿En qué se diferencian unos y otros? Principalmente en su contenido, puesto que los políticos son derechos cuyo ejercicio, como su propio nombre indica, está en mayor o menor medida ligado con cuestiones políticas o civiles, mientras que los segundos pretenden una redistribución de los recursos económicos.

De esta manera, dentro del primer bloque, hay tres derechos que merecen ser destacados, primero porque suelen estar de actualidad, pero segundo porque si no son contemplados y ejercidos correctamente es difícil hablar de democracia. Estos tres derechos son libertad de expresión, derecho a participar en los asuntos públicos y presunción de inocencia; reconocidos respectivamente en los artículos 20, 23 y 24 de la Constitución española de 1978.

Libertad de expresión

El primero de ellos, es el que, entre otras manifestaciones del mismo, permite que una persona escriba sobre lo que quiera, siempre y cuando lo que diga no menoscabe los derechos de un tercero, por ejemplo su honor. Lo especialmente relevante es que no puede ser objeto de censura previa, aunque sí de una especie de censura a posteriori. Esta censura a posteriori es lo que la Constitución llama «secuestro de publicaciones» (que suena casi todavía peor), y es la que sufrió aquel número de la revista El Jueves, cuando saco en su portada al, por entonces, príncipe. En este caso, la publicación tiene que estar en la calle y dicho secuestro lo debe autorizar un juez. Pese a ello, no deja de ser una censura y cuando se lleva a cabo la ponderación de este derecho frente a otro, hay que tener en cuenta la utilidad pública que la libertad de expresión tiene.

Participación política

El otro derecho, el de participación en los asuntos públicos, puede llevarse a cabo, tal y como recoge la Constitución, mediante representantes o directamente. En nuestros sistemas a los se les llama “democracias” representativas, existe un desequilibrio que hace muy difícil que la ciudadanía participe directamente en la política. De hecho, en el régimen político español la situación es incluso peor que en los países del entorno. En este caso, los partidos políticos, que venían de la clandestinidad, diseñaron un sistema desconfiando, en mayor o menor medida, de la ciudadanía y con la intención clara de acaparar la mayor cuota posible de poder. De esta manera, la Constitución solamente reconoce dos figuras de participación directa como es la iniciativa legislativa popular y el referéndum. Ambos casos se encuentran profundamente limitados, de hecho es curioso que la propuesta constitucional inicial (el anteproyecto de Constitución ante de incorporarle las enmiendas) fuera más próximo a la democracia que el texto actual. En este sentido, el texto actual, en su artículo 87.3, impone más limitaciones a las iniciativas legislativas populares, que el anteproyecto en su artículo 80.4. Asimismo, el referéndum tal y como era planteado en el anteproyecto de la Constitución, era más completo que el actual del artículo 92. El anteproyecto permitía el referéndum derogatorio de normas y que los referéndums no fueran solo convocados por el Gobierno de turno, sino también a propuesta de las cámaras e, incluso en el caso de los derogatorios, por la propia ciudadanía. Es una lástima lo que nos ha alejado de la democracia estos cambios.

Presunción de inocencia

El último de los derechos es el de presunción de inocencia. Nuestro sistema judicial ha avanzado mucho gracias a aportes de gente como Cesare Beccaria. Así pues, la presunción de inocencia parte de una premisa muy clara: la inocencia no ha de demostrarse. ¿Entonces? Lo que debe demostrare es la culpabilidad y debe hacerse además más allá de toda duda razonable, de no ser posible lo que prevalece es la inocencia. De esta manera, en cualquier proceso judicial toda persona debe tratarse como inocente hasta que no se demuestre lo contrario, dado que la parte que acusa es quien debe demostrar, al finalizar el proceso, la culpabilidad de acusado. Esto es lo que se llama «carga de la prueba» y, como se ha mencionado, recae generalmente sobre la parte que acusa. Sin embargo, la presunción de inocencia es recomendable que también prevalezca en la vertiente pública, puesto que es extraño que si alguien no ha sido condenado desde un punto de vista judicial, lo sea desde un punto de vista público y/o mediático. La sociedad no se puede permitir el lujo de condenar a un miembro de la misma, sin que haya habido un proceso en el que, con todas las garantías, se haya puesto de manifiesto todo lo necesario de acuerdo con el principio de contradicción.

Hay muchos más derechos y ninguno de ellos debe minusvalorarse, puesto que todos ellos son esferas de la vida pública donde la ciudadanía se hace fuerte. Igualmente, los derechos económicos y sociales permiten que los desequilibrios económicos no alcancen unos niveles todavía más desproporcionados que los que ya existen. Por eso es importante, que la ciudadanía sea consciente del valor de los derechos que, por otra parte, no ha concedido el poder gustosamente. Esto significa que si no se defienden el poder los recuperará de nuevo.

 

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