A vueltas con la censura

La censura, tradicionalmente se ha dividio en dos clases: la censura del Estado y la censura eclesiástica, posiblemente en virtud del Concordato

La historia de la censura es muy antigua, ha debido existir siempre, intentar por todos los medios impedir manifestaciones orales, escritas o por cualquier medio, con una valoración contraria al poder, lo que antiguamente se denominaba “Acción política”. Para los romanos la censura se definía como oficio y dignidad del censor, es decir, dictamen, opinión o juicio que se emitía acerca de alguna obra o escrito, como un acto administrativo supeditado a las leyes para la protección ideológica del gobierno, instituciones, orden moral o público, mediante un cuerpo de funcionarios especializados. Durante la Edad Media se hizo famosa la Inquisición, un tribunal que persiguió los delitos que atentaban contra la fe católica. Presente sobre todo en el Norte de España, fue útil para evitar la entrada de libros que recogían las doctrinas de Erasmo y Calvino. En Andalucía, su acción fue altamente eficaz en Granada para perseguir a curanderos que invocaban a santos en sus curaciones. Muchos de ellos, enfermos mentales.

En el siglo XIX, un rey que estuvo a favor de la libertad fue Fernando VII. Con el manifiesto del 22 de octubre de 1820 dejó sin efecto las leyes de censura anteriores. Y en 1834, se estableció la “censura previa” a partir del decreto del 4 de enero que constituyó la implantación del depósito y el conocimiento del director responsable.

Durante la Constitución de la República Española se reconoció la libertad de prensa y se prohibió la recogida de textos y periódicos, es decir, su “secuestro”, a no ser que fuera en virtud de un mandamiento judicial. Esta libertad de prensa dejó de existir durante el periodo no constitucional. A partir de 1939 se establecieron una serie de medidas para regular la censura. Por ejemplo, la que recoge la Junta de Defensa Nacional de España en su artículo 7: «Serán sometidos a previa censura dos ejemplares de todo lo impreso en documentos destinados a publicidad, al tiempo que los denominados delitos serán sometidos a la Jurisdicción de guerra». Estas leyes acabaron con la lisonjera etapa de 1931 a 1936, que para Beneyto fue la etapa de verdadera libertad de expresión. Durante la etapa posterior (1936-1939) se proclamó la Ley de Defensa de la República con la que se intentó castigar el menosprecio de las instituciones y de la Monarquía.

La censura se justifica, según Antonio Buero Vallejo, invocando el bien general y la necesidad de defender la ley, el orden y la moralidad pública o privada. Pero defiende los intereses o privilegios de las clases dominantes y las estructuras sociales, políticas o ideológicas. La censura, tradicionalmente se ha dividio en dos clases: la censura del Estado y la censura eclesiástica, posiblemente en virtud del Concordato.

El desarrollo de España, a partir de los años sesenta, aumentó el número de periódicos libres, además de los denominados periódicos del movimiento, así como las revistas de todo tipo empezaron a experimentar un crecimiento exponencial, de tal forma que aplicar la censura previa era imposible sobre todo en un tiempo récord. Para que el editor pudiera sacar el número correspondiente, o bien se ampliaba la plantilla de censores a un nivel capaz de armonizar esta circunstancia o se abolía la censura previa. Le toco a Manuel Fraga Iribarne, ministro de Información y Turismo, tomar la iniciativa para coger el toro por los cuernos y luchar contra un vicepresidente de Gobierno y algunos ministros intransigentes. Comentaba Fraga que el único que le apoyó en esta labor fue el obispo de Valencia. Una vez abolida la censura previa se vigilaba sin problemas de tiempo todas las publicaciones, incluidos los libretos de teatro que se entregaban a un censor que acudía a la sala para comprobarlo.                                                     

Entre los capítulos que se subdividía la censura podemos clasificarlos en dos apartados: los que atentaban contra el Estado, es decir, la censura por la crítica a la acción política a través del humor, la política textual o por ofensas a la dignidad del ejército; y la censura moral, la que se refería a la infidelidad conyugal, el censor que medía las faldillas de los cuplés en los teatros, la censura en las proyecciones cinematográficas, conferencias y radiodifusión, la censura al bikini, a la sexualidad, a las fotografías y reportajes que afectaran a la moral, o la que se producía por el menosprecio a la religión católica. Todo esto, a pesar de la autocensura a la que se sometían los mismos humoristas, periodistas, escritores y editores que no estaban seguros de que cualquier circunstancia les hiciera retirar las ediciones.

 Con la llegada de la democracia no se veía con buenos ojos la censura, pero tampoco se veía bien la impunidad. Se adoptaron nuevas medidas. La revista Por Favor sufrió numerables sanciones, motivadas por adelantarse a la presunción y libertad absoluta a partir de 1975, entre otras cosas. Algunos de sus números, fueron secuestrados. En otros números se optó por arrancar directamente la hoja. La primera vez que tuvimos el número 144 de Por Favor, vimos que le faltaba la última página. Nos acercamos a la Biblioteca Nacional por si teníamos suerte. Encontramos la revista de este número con la última página completa que nos permitieron fotocopiar: «El documento contiene el acta por la que se nombra a José Maldonado presidente de la República Española en el exilio, en esa Junta forma parte D. Claudio Sánchez Albornoz. En este documento se afirma que el Rey es ilegítimo», documento que se puede consultar en la 4º planta de la Biblioteca Nacional, Por favor (número 144 de la revista). Otro de los grandes secuestros fue el que sufrió la revista Triunfo, especialmente por el suplemento sobre el matrimonio.

La nueva política y las nuevas tecnologías nos permiten nuevas herramientas para la censura, ahora se denomina “silenciar” una mezcla de autocensura y corresponsabilidad. La más actual es la censura a los raperos. El caso más paradigmático por su actualidad es la condena a Pablo Hasél, un joven ilerdense  que está condenado por enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona, al ejército etc. Todas ellas reguladas en el denominado “derecho de expresión”. En general estos raperos suelen dedicar sus críticas a las actividades enmarcadas en un determinado aspecto político, de forma que para algunos círculos antisistema, les parece ideal que critiquen estos estamentos, por eso no cabe duda que saldrán en su defensa. Si fueran las críticas a opciones políticas del lado opuesto no sabemos qué sucedería. Es indudable que ciertos raperos saben que a algunos grupos políticos interesados les viene bien su discurso o canción, cuando incluso cabe la posibilidad de que fueran sobornados, es decir se les solicitará.

 

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