Las elecciones catalanas podrían celebrarse, finalmente, el 14 de febrero. El TSJC decidía el pasado jueves, 21 de enero, suspender de forma cautelar el decreto de prórroga para la celebración de las elecciones en Cataluña, aunque queda que dicte su fallo definitivo el 8 de febrero. De este modo, se sigue con la fecha inicialmente prevista y en principio, las formaciones políticas podrán empezar a hacer campaña el 29 de enero.
El Gobierno catalán perdió todo su romanticismo al proponer como nueva fecha de convocatoria el 30 de mayo. ¿La razón? Oficialmente se alegó que las terribles cifras de contagiados por el coronavirus desaconsejaban la celebración de las elecciones. Pero, como es bien conocido, toda decisión política se toma de acuerdo con una motivación política que, lógicamente, debe justificarse en encontrar la aceptación de la ciudadanía. Entonces, ¿cuál era el verdadero motivo de retrasar la convocatoria? No debe descartarse, en absoluto, que fuera buscar el mejor resultado electoral.
En cualquier caso, es necesario corroborar esta hipótesis con las encuestas electorales. En este sentido, la que publicó Antena 3, el 14 de enero, daba como ganador a ERC, pero seguido muy de cerca por un PSOE que, aupado por el llamado “efecto Illa”, escalaba posiciones muy rápidamente. Sobre esto, los ministros que se presentan a las elecciones autonómicas son candidatos potentes, primero porque tienen un peso mediático considerable y segundo porque se espera de ellos que tengan la mejor relación posible con el actual Gobierno central. Sin embargo, en política hay otro elemento muy importante: la novedad. Ahora bien, la principal debilidad de este elemento es, claro está, el paso del tiempo. Hay cosas que en cuanto dejan de ser novedosas pierden una (gran) parte de su encanto.
¿Quién decide convocar elecciones?
En relación con lo dicho, hay una cuestión que tenemos totalmente naturalizada y quizá sería bueno que nos replanteáramos. ¿Es aconsejable que sea el Gobierno el encargado de convocar las elecciones? El artículo 115 de la Constitución establece que, a nivel estatal, sea el Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros y mediante decreto, el que proponga la disolución de las Cortes y la fecha de las elecciones. Este esquema se traslada a las distintas autonomías, de modo que en Cataluña, el artículo 56.4 de su Estatuto, dicta que corresponde al Presidente de la Generalitat convocar elecciones. El hecho de que un participante de las elecciones sea quien decida cuando se van a celebrar le da cierta ventaja, ya que apostará por las fechas que le resulten más favorables. Con todo, hay otros órganos, como las juntas electorales (ya sea Central, Provincial o de Zona) a las que se les podrían asignar competencias al respecto.
Asimismo, la normativa prevé que el Gobierno convoque elecciones, pero hay que remarcar que no se contempla su aplazamiento. Es cierto, que según la conocida como vinculación negativa todo lo que no está prohibido está permitido. No obstante, es una circunstancia que debería haber sido prevista en el ordenamiento jurídico, dado que estamos ante una situación sin precedentes y es inevitable que genere cierto grado de incertidumbre. De producirse cualquier cambio de fecha, como en un principio se dijo, sentaría un precedente y los Gobiernos podrían entender que puedan alterar la convocatoria de unas elecciones siempre que se alegue una razón que sirva para motivar mínimamente esa decisión. ¿Qué Gobierno no se verá tentado de modificar una convocatoria electoral si cree que le va a beneficiar?
Por esa razón, los Gobiernos de Galicia y País Vasco, al entender que la convocatoria de julio les beneficiaba, no se plantearon, ni durante un segundo, retrasar sus correspondientes elecciones. De hecho, prefirieron prohibir votar a aquellas personas con coronavirus (algo excesivamente polémico y a mi juicio tremendamente desafortunado), en vez de retrasar la convocatoria para movilizar los medios suficientes y asegurar a estas personas que votaran a distancia con total seguridad. En este caso, al Partido Popular y a PNV les salió bien la jugada. En Cataluña, ERC y Junts valoraron sus opciones y en un principio, consideraron que el retraso de la fecha les beneficiaría. En este caso, aunque la clase política no ha estado a la altura para gestionar la pandemia, resulta que en Cataluña les puede haber servido para agudizar el ingenio aunque, finalmente, parece que con la suspensión sobre el decreto de prórroga, las elecciones se celebrarán, pese a todo, el 14 de febrero.