Reflexiones sobre el indulto

El Gobierno del PSOE y Unidas Podemos se está planteando indultar a los presos que participaron en el conocido como procés. Una primera lectura política podría llevarnos a pensar que es un “adelanto” para que algunos independentistas apoyen los presupuestos. Pero, al margen de esto, ¿qué es el indulto? Es una curiosa figura existente en nuestro Derecho que consiste, sencillamente, en perdonar la condena a una persona que haya sido declarada culpable. Ahora bien, al contrario que ocurre con la amnistía, no extingue el delito. Por otro lado, en nuestro ordenamiento jurídico no están permitidos los indultos generales, tal y como se establece en el artículo 62 de la Constitución. Esto quiere decir que si el Gobierno quiere indultar a todas aquellas personas que fueron condenadas por el procés, debería hacerlo caso por caso. 

Asimismo, existe una Ley de Indultos que, curiosamente, es de 1870. Esta norma recoge todo lo relacionado con el indulto como que los hay de dos tipos: el total y el parcial. Para el indulto total, según el artículo 11 de la Ley, es necesario que el tribunal sentenciador aprecie que existan razones de justicia, equidad o utilidad pública. Si ese requisito no se cumpliera, el Gobierno puede apostar por el indulto parcial del artículo 12. Si ahora se optara por esta vía se estaría cuestionando, al menos en parte, una sentencia relativamente reciente que dictó el Tribunal Supremo. No obstante, quizás esto no suponga una gran problema para el Gobierno, dado que el alto tribunal es, actualmente, de mayoría conservadora. Pese a ello, el ejecutivo tampoco va a hacer ninguna defensa de los presos independentistas, sino que se limitará a declaraciones ambiguas y, probablemente, invocará la cuestión del perdón para justificar su decisión, en caso de que finalmente sea favorable al indulto. 

Sin embargo, más allá del juicio a los independentistas y el contenido de la sentencia, la cual lógicamente también puede ser objeto de crítica, es interesante abordar algunos aspectos del indulto en sí mismo. Las consecuencias de esta figura, como casi todos los elementos presentes en el mundo del Derecho, dependerá del uso que se le dé. En principio, el hecho de que exista la posibilidad de revocar una sentencia judicial no es malo porque la situación o las circunstancias personales del acusado pueden haber cambiado o, incluso, haberse cometido algún tipo de error. Con todo, el problema es que esa decisión recaiga de manera casi exclusiva sobre el Gobierno (aunque formalmente lo conceda el Rey), y esto se debe a que éste es un órgano político y, como tal, ideológico. En este sentido, cualquier ejecutivo mostrará más predilección por aprobar unos indultos frente a otros. Además, tampoco debe ignorarse, como ya se ha mencionado, la posibilidad de que sea utilizado como moneda de cambio.

En otro orden de cosas, ¿cómo se justifica que el poder ejecutivo pueda dejar prácticamente sin efecto lo dictaminado por los tribunales? Evidentemente, el Gobierno aunque no sea elegido de forma directa por la ciudadanía, sí que debería contar con cierto respaldo social. Empero, desde un respeto escrupuloso a la división de poderes, esto no deja de ser una intromisión, puesto que un poder desautoriza expresamente a otro. Esta función sobrepasa los frenos y contrapesos que deberían regir las relaciones entre poderes. Pese a todo, esto no sería tan grave si el Gobierno se limitara solo a tramitar los indultos pero, según el artículo 21 de la Ley, también puede promoverlos sin que ningún particular ni los tribunales se lo solicite. Así que, recae sobre la responsabilidad del ejecutivo de turno el uso que hace de este valioso instrumento.

Por lo dicho anteriormente, convendría plantear la siguiente pregunta: ¿cómo podría mejorarse el indulto? Hay que destacar que la última gran reforma de la ley se llevó a cabo en 1988. En relación con esto, sería recomendable revisarla para evitar que se haga un uso partidista e inapropiado del indulto. Ello no debería implicar que este sea encorsetado, pero sí que sea una herramienta más equilibrada. Al respecto, sería interesante que exigiera un mayor acuerdo entre el tribunal sentenciador y el Gobierno, o incluso podría dotarse de mayor protagonismo al Consejo de Estado, ya que en la redacción original de 1870 tenía bastante más peso. Que las decisiones importantes tengan que ser tomadas por distintos órganos es saludable, porque algo que nos aleja de la democracia es la unilateralidad y, en este caso, los indultos no son la excepción. 

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