No, España no es ninguna “democracia plena”.

A raíz de las palabras de Pablo Iglesias, en las que el vicepresidente cuestionaba la calidad democrática del país, han desfilado muchos defensores del régimen que sostienen, generalmente con argumentos típicos y poco elaborados, que España es una “democracia plena”. Sin embargo, en esta ocasión, aquellas personas que defienden esa opinión alegan como argumento definitivo que así figura en el Índice de democracia de 2019 de The Economist. Ahora bien, antes de valorar la fiabilidad de este informe habría que revisar sus criterios de elaboración. Así pues, un primer vistazo, nos revela que se basa en cinco categorías, que son: 1. Proceso electoral y pluralismo. 2. Funcionamiento del Gobierno. 3. Participación Política. 4. Cultura Política. 5. Libertades Civiles. Asimismo, cada una de estas categorías se conforma con base en una serie de indicadores, los cuales conforman un total de sesenta. Según se responda a cada uno de estos indicadores, se asigna una puntuación que oscilará entre un punto, medio o ninguno. Para contestar a estos indicadores, el informe dice basarse en opiniones de expertos, aunque siempre que sea posible prefiere emplear sondeos de opinión.

Si se observan los indicadores que constituyen la base del informe, cabe destacar que, por lo general, son preguntas acríticas, del tipo: « ¿Son libres las elecciones para la legislatura nacional y el jefe de gobierno?» o « ¿Existe el sufragio universal para todos los adultos?». De esta manera, no es de extrañar que la mayoría de regímenes liberales representativos obtengan la calificación de “democracia plena”, la cual se asigna a los países que alcancen la puntuación de 8. En este sentido, España la consigue por muy poco, dado que saca un 8.18, mientras que el hecho de que otros países como Estados Unidos tengan que conformarse con la calificación de “democracia defectuosa”, es anecdótico, puesto que la diferencia con España es solo de un 0.22. Es difícil no pensar que es un índice para favorecer los regímenes liberales representativos, a la vez que perjudica a los demás modelos. Era previsible que Nicaragua, Venezuela y Bolivia (el golpe de Estado se perpetró justamente a finales del 2019) ocuparan las últimas posiciones de América Latina. Por supuesto, el último puesto es para Cuba. Con ello, no pretendo defender ni criticar a estos sistemas, solo señalar que subyace un importante elemento ideológico en el índice.

Análisis del sistema político español

Lo dicho anteriormente, solo pretende relativizar la importancia de estos estudios, ya que además de lo expuesto, su orientación excesivamente cuantitativa deja fuera muchas otras variantes que enriquecerían el análisis. Así pues, ¿cómo responder a la pregunta de si en España existe democracia? Más allá de las cuestiones meramente formales (ya recogidas por el índice) sería bueno incorporar dos elementos fundamentales que toda democracia debería contener plenamente, como son la división de poderes y la participación popular. ¿Cuál es la situación de la división de poderes en España? Esto se puede responder con otra pregunta: ¿cuándo el régimen actual ha permitido escoger al presidente del Gobierno? La respuesta es sencilla: nunca.

En España, a nivel estatal, solo se vota para elegir diputados y senadores, siendo los diputados los que designan después al presidente. ¿Qué tiene de malo que la ciudadanía elija presidente? Pues que se alteraría una pata de apoyo del sistema, en concreto la recogida por el artículo 108 de la Constitución, que establece que el Gobierno responde solidariamente ante el Congreso de los Diputados. El principio es obvio: la responsabilidad se tiene con quien te ha elegido. Por esa razón, cualquier actuación del Gobierno es menos legítima que la de las Cortes Generales. No obstante, si hubiéramos podido elegir al presidente del Gobierno, tanto las Cortes como el Gobierno solo rendirían cuentas ante el teórico soberano que es el pueblo. Pese a ello, esta situación se agrava, ya que en virtud de la prohibición del mandato imperativo del artículo 67.2 de la Constitución, ni siquiera los miembros de las Cortes tampoco tienen ninguna obligación para con la ciudadanía. Entonces, ¿ante quienes acaban respondiendo de facto? Ante las cúpulas o jefes de los partidos que configuran las listas electorales. Lo cual se observa perfectamente en las votaciones en bloque que reducen a la mínima expresión la autonomía de aquellas personas que deberían representar los intereses generales.

Por otra parte, el modo de elección de los máximos órganos del poder judicial dificulta la independencia de dicho poder. Esta circunstancia se da, a pesar de que España cuente con un órgano que se encarga del gobierno de los jueces, dado que sus veinte componentes (según la actual redacción de la LOPJ) son elegidos a partes iguales entre el Congreso y el Senado. Asimismo, este órgano designará los magistrados del Tribunal Supremo, que a su vez es el encargado de juzgar a los políticos que gocen de la condición de aforados que establece el 71.3 de la CE. En relación con el Tribunal Constitucional, considerado el máximo intérprete de la Constitución, que debe resolver, entre otros asuntos, los recursos de inconstitucionalidad o los de amparo, según el artículo 159, sus doce miembros son elegidos por el Congreso, por el Senado, por el Gobierno y por el Consejo General del Poder Judicial. Por todo lo dicho, debe haber algún motivo que explique el notable interés, en la actualidad especialmente visible, de los políticos por asegurarse los nombramientos del CGPJ.

Participación política

En lo concerniente a la participación popular, ¿cuál es la situación en España? El artículo sexto de la CE deja claro, desde el principio, que la vida política va a estar monopolizada por los partidos políticos. Es comprensible que, viniendo de la clandestinidad, quisieran asegurarse una cuota de poder, pero no a costar de dejar a la ciudadanía en la más absoluta marginación política. ¿Qué posibilidades tiene la ciudadanía de participar directamente en la toma de decisiones? Solamente dos: la Iniciativa Legislativa Popular del 87.3 y el referéndum del 92. Sin embargo, la ILP se encuentra profundamente limitada, no permitiendo plantear la reforma constitucional por esta vía, ni proponer iniciativas en materias reservadas a la ley orgánica. Asimismo, si la iniciativa llega a las Cortes y éstas no la quieren aprobar ahí finaliza su recorrido. En relación con el referéndum, lo primero que hay que señalar es que es de carácter consultivo. Además, su convocatoria depende exclusivamente del presidente del Gobierno.

¿Qué sucede en otros países? Pues en Suiza, por ejemplo, se prevé la iniciativa popular de revisión constitucional. Pero no ocurre solo en Suiza, sino también un buen puñado de países latinoamericanos. En algunas regiones italianas, país que ha obtenido en el índice elaborado por The Economist, menos puntuación que España, se prevé la celebración de referéndums propositivos de leyes surgidas a raíz de la iniciativa popular. Lo que significa que las ILP son votadas después en referéndum. Asimismo, el artículo 75 de la Constitución Italiana establece la posibilidad de celebrar referéndums para derogar leyes. Igualmente, en Estados Unidos y en otros países americanos se pueden celebrar referéndums revocatorios, con la finalidad de revocar el mandato a determinados cargos.

En España, lo señalado en el último párrafo además de impensable es imposible. Eso sí, no hay ningún problema en catalogar a España de “democracia plena”. ¡Cualquier ateniense de la antigüedad se echaría las manos a la cabeza! Realmente, España es un país donde el poder reside casi en su totalidad en los partidos políticos, quienes a través de sus delegados colonizan, en mayor o menor medida, las distintas instituciones del Estado. Puesto que, además del Congreso, Senado, Gobierno, Tribunal Constitucional o Tribunal Supremo, debería añadirse a la lista el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Transparencia, etc. Más que “democracia plena” parece una “partidocracia total”.

 

 

 

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