Los Gobiernos y sus “decretazos”

Justicia

Las Cortes Generales, en España, cuentan con la llamada potestad legislativa, lo que significa que pueden aprobar leyes. Las leyes, que las hay ordinarias y orgánicas, son un tipo de normas que solo tienen por encima a la Constitución. La importancia de la Ley está fuera de toda duda, de hecho Cicerón ya sentenció que somos esclavos de la ley para poder ser libres. Sin embargo, existen otras normas como los reglamentos, que son aprobados por los Gobiernos, gracias a la potestad reglamentaria que les reconoce el artículo 97 de la Constitución. En realidad, es comprensible que existan unas normas que estén por debajo de las leyes, elaboradas por los ejecutivos, que sirvan para regular los aspectos más cotidianos. Estos reglamentos tienen menos valor que las leyes puesto que, entre otras cosas, son aprobados por un órgano que cuenta con menos legitimidad que el Parlamento. ¿Por qué? Porque mientras los miembros del parlamento son elegidos directamente por la ciudadanía, el Gobierno no.

Existen varios tipos de reglamentos, desde decretos hasta órdenes ministeriales. Estas últimas son muy familiares en España, ya que muchos aspectos de la pandemia han sido regulados por este tipo de reglamento. En teoría, los reglamentos no pueden tocar elementos que estén reservados a la ley, pero los Gobiernos a veces consiguen esquivar esas limitaciones. Por ejemplo, la famosa orden contra la desinformación, que articula una complejísima red de órganos, cuya finalidad es controlar la información que ellos identifiquen como falsa. Quizá, solamente quizá, no es una norma pensada para censurar, pero podría utilizarse para ello. En consecuencia, está limitando un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución como es el de libertad expresión, lo que según el artículo 53.1 de la Carta Magna solo debería hacerse mediante ley.

Cuotas de poder: Parlamento y Gobierno

Lo que subyace es una cuestión de poder. El Parlamento tiene una cuota y el Gobierno otra. Aunque no hay que olvidar que el Gobierno también cuenta con diputados de su propio partido sentados en esa misma cámara. El Gobierno en el banco azul y los diputados en el rojo, bien cerquita, tanto que escandalizaría a Montesquieu. Por consiguiente, es una cuestión difícil, dado que en esta cámara se entremezclan el poder ejecutivo y el legislativo, reduciéndose a un enfrentamiento entre el Gobierno y sus diputados con los diputados de la oposición. La oposición prefiere las leyes porque tiene la oportunidad de votarlas (a pesar de que el Gobierno contará con una considerable mayoría), mientras que el ejecutivo se decanta por los reglamentos, puesto que puede aprobarlos sin dar explicaciones a nadie.

Pero, ¿qué sucede cuando algo tiene que regularse obligatoriamente por una norma con rango de ley? Que los Gobiernos, en cuanto tienen la oportunidad, recurren a la llamada “legislación de urgencia”. Esto quiere decir que pueden optar por el decreto-ley del artículo 86 de la Constitución. Es cierto que se requiere que haya una extraordinaria y urgente necesidad, pero ésta deber ser apreciada por el propio Gobierno, a quien le bastará una sencilla explicación para justificar su uso. De esta manera, controlará el proceso de creación de esta norma, aunque luego tenga que ser ratificada en el Congreso. Por cierto, un caso más donde el Senado observa desde la lejanía. Asimismo, aunque mediante esta fórmula haya ciertos aspectos que no se puedan regular como, por ejemplo, los derechos, no es algo que parece importar demasiado. En este sentido, fue muy famoso el “decretazo” del Partido Popular, mediante el cual aprobó toda una reforma laboral, lo que evidentemente afecta al derecho al trabajo del artículo 35. Así que, pese a que fue declarado inconstitucional unos años más tarde, no se debió a esa razón, sino a que fueron incapaces de justificar adecuadamente la urgencia.

En cambio, el límite que seguramente se respete escrupulosamente sea el que impide que mediante iniciativa legislativa popular se cambien muchas cosas. ¡Ni siquiera se permite solicitar la reforma de la Constitución por esta vía! ¿Por qué la clase política tiene el monopolio de modificar la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico? Por último, hay que mencionar algo acerca de los reglamentos de desarrollo. Estos sirven, como su propio nombre indica, para desarrollar algunos elementos que las leyes no detallan. En ocasiones, son utilizados para desvirtuar la ley que ha sido aprobada por el Parlamento y que, al menos, cuenta con un respaldo considerable de los teóricos representantes de la ciudadanía. En relación con todo esto, el Conde de Romanones reconocía con sumo acierto: «Hagan ustedes las leyes, que yo haré los reglamentos».

 

 

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